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Consejos legales que debes saber en la vuelta al cole

ABC FAMILIA
¿El colegio puede obligar a tu hijo a llevar uniforme? ¿Se pueden devolver los libros de texto? ¿Quién paga estos gastos de inicio de curso si los padres están divorciados? Entre las prisas y agobios por organizar la vuelta al cole (comprar material escolar, libros, solicitar becas, repartir los gastos si la pareja está separada o divorciada) a muchas familias se les olvida que existen unas cuestiones legales que pueden dar solución a cualquier conflicto que se pueda plantear en esta vuelta a la rutina a las aulas. Legálitas, una compañía que presta servicios de asistencia jurídica y seguros de defensa, ha elaborado una lista de las mayores preocupaciones de las familias cuando llega la vuelta al cole y su solución legal.

1. Compra de material escolar y uniformes. A los padres les preocupa saber si los colegios pueden obligar a comprar los libros, uniforme o material escolar en un sitio determinado o en el propio centro educativo. Desde el año 2007 hay libertad de precios y los colegios públicos o concertados no pueden obligar a los padres a realizar la compra del material escolar en sus instalaciones. En cuanto al uniforme, aunque en principio no pueden obligarnos, puede ocurrir que si el colegio es concertado, las prendas lleven bordado el logo del colegio y se vendan únicamente allí, a un precio lógicamente más elevado que el de mercado. Nuestro consejo es solicitar que en reunión del Ampa se incluya como uno de los puntos a tratar la posibilidad de adquirir solo el logo del centro educativo o bien buscar otros proveedores para abaratar el precio de las prendas serigrafiadas. Tema aparte son los colegios privados. Al realizar la matrícula hemos aceptado sus normas, por lo que si esa es la política del centro, deberemos acatarla. Se recomienda consultar sus estatutos y normas en cuanto a uniforme y compra de material escolar para evitar posibles sustos económicos a la hora de realizar la compra.
Otra duda sobre el uniforme es su obligatoriedad y si pueden sancionar o no a un alumno por no llevarlo. En los centros públicos el uso del uniforme es voluntario, por lo que el alumno no podría ser sancionado si no lo lleva. El colegio privado o concertado, si así lo recoge en sus normas, puede sancionar al alumnado que acuda sin el correspondiente uniforme.

2. Garantías y devoluciones. La garantía legal genérica es de dos años desde la entrega y es la aplicable a los libros, uniformes y material escolar, pero teniendo en cuenta, con sentido común, que este tipo de artículos mostrarán sus defectos de origen en un primer momento y que pasado el tiempo, con el uso y desgaste, la garantía se iría agotando pues se excluyen de garantía los defectos causados por el uso no cuidadoso del producto o por el desgaste del uso cotidiano. Si compramos en tienda física o en el propio centro educativo y queremos devolverlo sin tener ningún desperfecto, por ejemplo por no ser la talla adecuada de calzado, solo se admitirá el cambio o devolución según la política comercial del establecimiento. Si, por el contrario, la compra del material escolar se ha realizado a través de internet, se dispone de 14 días naturales para proceder al cambio o devolución aunque esté en perfecto estado.

3. Becas y ayudas para la compra de material escolar. En los últimos años con motivo de la crisis se ha ido reduciendo sensiblemente la fijación y concesión de becas y ayudas a la compra de libros de texto y material escolar en cada Comunidad Autónoma, sustituyéndose progresivamente por un sistema de préstamo de libros, con lo que se fomenta la solidaridad social, y se contribuye a fomentar los valores de cuidado y conservación de los libros, así como a la protección del medio ambiente.
Para comprobar si nuestra familia reúne los requisitos de obtención de estos préstamos, podemos consultarlo en el centro escolar o bien en la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma, tramitando el propio centro la solicitud, para lo cual, deberemos aportar la documentación justificativa y los datos que nos sean requeridos.

4. Padres divorciados. ¿Quién paga estos gastos de inicio de curso? La mayor parte de la jurisprudencia entiende que el uniforme, libros y material escolar, no son gastos extraordinarios, sino que se entienden incluidos en la pensión de alimentos, ya que la educación forma parte de este concepto. Se trata de gastos previsibles y además la pensión de alimentos se calcula en cómputo anual y se divide entre los doce meses del año para firjarla, precisamente porque no todos los meses los gastos van a ser los mismos. Distinto sería si los progenitores hubieran acordado expresamente excluir esos gastos de la pensión de alimentos, en ese caso lógicamente habrá que ver qué indica la sentencia y deberán ser abonados por ambos progenitores en la proporción fijada en la misma.

5. En cuanto a las deducciones por compra de material escolar, además de las propias que encontramos a nivel nacional, son varias las Comunidades Autónomas que han regulado las deducciones por gastos educativos. Así, por ejemplo:
—Asturias. Establece deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
—Aragón. Establece deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
—Baleares. Establece deducción por adquisición de libros de texto. (para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación segundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de F.P. específica) y por los gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjero.
—Canarias. Regula deducción por gastos de estudio (los estudios educación superior fuera de la isla de residencia habitual )
—Castilla-La Mancha. Establece deducción por gastos de adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
—Extremadura. Regula la deducción por compra de material escolar.
—Madrid. Establece deducción por gastos educativos como los de escolaridad, enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario. No incluye los libros de texto.
—Valencia. Regula la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, (para educación primaria, segundaria obligatoria o educación especial recibida en centro público o privado concertado).

6.Seguridad y profesorado en colegios y guarderías. El decreto 49/2004 de Guardería Infantiles, establece cuáles son los requisitos tanto de seguridad como del personal que deben tener estos centros. Ya sea un centro público o privado, deben cumplir los requisitos de seguridad, higiene, personal a cargo de los bebés, accesos tanto en el interior como en el exterior, información a los padres de los menús de los bebés, etcétera.
ABC, Jueves 10 de septiembre de 2015

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