Todos los padres saben que los niños no
llegan con un pan bajo el brazo, pero sí con una serie de tareas y
responsabilidades que serán para toda la vida. Las primeras son
formalizar y legalizar su situación nada más nacer como personas que
viven en una sociedad. Inscribirles en el Registro Civil, en la
Seguridad Social, solicitar su tarjeta sanitaria, empedronarles en el
municipio donde van a residir... Y los padres se pueden beneficiar del
permiso de maternidad o paternidad. En momentos en que la vida se ha
puesto patas arriba con la llegada del recién nacido, no está demás
tener preparado la lista de trámites necesarios y su documentación. Todo
será más fácil para la familia en esa primera semana con el recién
llegado a casa.
1. Inscripción en el Registro Civil
Puede solicitar la inscripción del
recién nacido cualquier persona en el Registro Civil del domicilio de
los padres o en el de la localidad donde se produjo el nacimiento. En
este último caso, deberán acudir los dos progenitores acreditanto el
domicilio común y certificado del hospital acreditanto que no se ha
instado la inscripción. Lo más importante de este trámite es su plazo: hay que hacerlo desde las 24 horas hasta ocho días después del nacimento. Si hay una causa justificada hasta 30 días después.
Documentación necesaria:
—Matrimonio: parte médico del
alumbramiento, un impreso que facilita el hospital donde ha nacido el
niño; DNI de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite que
el matrimonio está legalizado).
—Parejas no casadas: tendrán que
acudir al Registro Civil el padre y la madre personalmente aportando:
parte médico del alumbramiento, DNI del padre y de la madre y estado
civil de la madre (si ha tenido un matrimonio anterior deberá aporta la
sentencia firme de separación o divorcio; si se ha separado de hecho
tendrá que acudir al Registro con dos testigos).
2. Alta en la Seguridad Social
Es uno de los trámites más urgentes,
porque en cuanto el niño esté inscrito en la Seguridad Social se le
asignará un pediatra que le podrá controlar cuanto antes. Hay que acudir
a las oficinas del Instituto de la Seguridad Social (INSS) más
cercanas. Se necesita: el certificado de la inscripción en el Registro
Civil o Libro de Familia, cartilla de la Seguridad Social del padre que
hará beneficiario al bebé y formulario modelo P1 para inclusión de
beneficiarios (se puede descargar de internet o recogerlo en las
oficinas de la Seguridad Social).
3. Obtención de la tarjeta sanitaria
Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto de la Seguridad Social (INSS),
hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para
que asignen un pediatra al niño y para tramitar su tarjeta sanitaria.
Hay que tener a mano: los documentos que nos han dado en la Seguridad
Social, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia
del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al
bebé.
4. Empadronamiento
Para inscribir al recién nacido en el padrón del municipio donde va a vivir normalmente se realiza de oficio.
El Registro Civil lo comunica al ayuntamiento inscribiéndose al bebé en
el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de
sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en
el que figure inscrita la madre. Pero muchas veces los padres se adelantan y
prefieren ser ellos mismos quienes inscriban al niño en el
ayuntamiento. Para ello necesitan el certificado del Registro Civil o
Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a
inscribirlo.
5. Solicitud del permiso de maternidad y paternidad
Las madres trabajadores tienen derecho a una baja por maternidad de 16 semanas que están remuneradas con el 100% de su salario y
el padre a 15 días también remunerados con el cien por cien de su
sueldo. Ambas prestaciones se solicitan en las oficinas de la Seguridad
Social y requieren de una serie de documentos personales de los padres y
de la empresa para la que trabajan. Siempre se pide el original y una
fotocopia para compulsar, o bien una fotocopia ya compulsada.
En ambos casos
se necesita: DNI, certificado de la empresa informando de la situación
del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad o
paternidad y otros datos de cotización y justificante de pago de
cotizaciones de los últimos dos meses (en el caso de trabajadores
obligados al ingreso de las cuotas).
En especial, para el permiso de maternidad
se necesita: el informe de maternidad que expide el médico que ha
atendido a la embarazada (es un original y tres copias) y Libro de
Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
Si la madre cede parte de su permiso al padre deberá rellenar un
formulario.
Para el permiso de paternidad se aportará también el Libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
Hay que tener en cuenta que existen situaciones especiales
que requieren documentación específica. Por ejemplo, los funcionarios
que no están incluidos en la Seguridad Social, familias numerosas,
discapacidad, familia monoparental, trabajadores autónomos... Necesitan
aportar documentación que acredite estas situaciones u otro tipo de
certificados.
Más información: www.seg-social.es
6. Ayuda de cien euros del Estado
El Ministerio de Hacienda proporciona una ayuda de 100 euros mensuales por hijo a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. Esta ayuda se puede solicitar por teléfono o internet en la Agencia Tributaria. Sólo es necesario trabajar y estar dada de alta en la Seguridad Social. Más información: www.aeat.es
ABC, 10/07/2013
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