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¡Búscate la vida!

CELESTE LÓPEZ
No hay datos exactos que indiquen cuántos casos llegan a los tribunales de padres que pidan amparo para dejar de pasar la pensión alimenticia a los hijos que hace años cumplieron la mayoría de edad, ni estudian ni trabajan y tampoco parece que estén muy dispuestos a hacerlo. Tampoco hay cifras sobre las denuncias interpuestas por hijos adultos contra el deseo de los padres de que abandonen el hogar familiar ante un comportamiento inmovilista a la hora de buscar un trabajo con el que mantenerse. Pero en lo que sí coinciden los abogados de familia es en que esos casos no son extraños, sobre todo, los primeros que se presentan normalmente por padres separados que piden una revisión de la pensión de un hijo ya adulto que no consigue emanciparse, al menos, económicamente.
Pero ¿hasta cuándo hay que procurar sustento a un hijo?, ¿dónde está el límite? A tenor de una reciente sentencia de la Audiencia de Cantabria, el límite está en la conducta del vástago: si su actitud es activa, de búsqueda de un camino hacia la independencia, o bien se ha apoltronado en el hogar familiar y se conforma con ser mantenido por sus padres sin perspectiva de futuro. La Audiencia de Cantabria rechazó hace unas semanas la reclamación de una joven de 23 años que pedía que sus padres le pagaran la pensión de alimentos por la conducta de “vagancia” de la muchacha, que la ha llevado a necesitar esos recursos paternos. El tribunal se ampara en la propia doctrina del Tribunal Supremo, que establece que los alimentos a los hijos no se extinguen con la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos puedan mantenerse, siempre y cuando “la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”. Y, a juicio de la Audiencia de Cantabria, en el caso que juzga, la situación de la joven “ha sido provocada por su propia conducta” de “falta de aprovechamiento”.
En la sentencia, el tribunal relata cómo la joven, que no terminó la educación secundaria, consiguió los recursos suficientes a través de su familia para hacer cursos de ofimática “sin obtener resultado alguno”, porque no se matriculó o bien porque no acudió a las clases de forma regular. Además, pese a ponerse a trabajar en varios lugares, como Cádiz, Huelva, Londres o Castro Urdiales, ni finalizó esos trabajos ni aprovechó el aprendizaje del inglés. “Puede y debe concluirse que ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta jurídicamente calificable como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta”, señala la sen­tencia. ¿Resultado? Se acabó la pensión.
Pese a lo llamativo de este pronunciamiento judicial, los abogados de familia aseguran que no son casos aislados, ni mucho menos. Aunque, la sentencia depende “en muchos casos” del juez que toque. “El año pasado me encargué del caso de un hombre separado, albañil de profesión, que llevaba casi tres años en paro. Se le había acabado la prestación por desempleo y recibía algo más de 400 euros de subsidio, y pagaba 100 euros a su exmujer y otros tantos al hijo, de 28 años. Este, también albañil, estaba en paro, pero mientras el padre iba de un lado a otro buscando trabajo y hacía alguna que otra faena, el hijo ni lo intentaba. El juez, sin embargo, decidió que debía mantener al hijo, porque en la actual situación de desempleo juvenil que vive España tenía pocas posibilidades de encontrar trabajo. La mujer, eso sí, perdió la pensión”, explica el abogado de familia José Manuel Gerónimo.
No opinó lo mismo, por ejemplo, la Audiencia de Valencia, que en el 2002 acordó la extinción de la pensión alimenticia al hijo de 20 años, “pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo”.
¿Por qué esa doble vara de medir? Los abogados de familia coinciden: es el progenitor que quiere reducir o retirar la pensión el que debe demostrar que el hijo es un vago y que su conducta es de desidia, algo que a veces es complicado de demostrar. Prueba de ello es lo que estableció la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia emitida en el 2012: “No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de ali­mentos”.
Los abogados de familia coinciden, sin embargo, en que muchos jueces son sensibles a lo que el Tribunal Supremo llegó a calificar como “parasitismo” de algunos jóvenes adultos. Desde las primeras sentencias, allá por los noventa del siglo pasado, cada vez es más frecuente encontrarse con tribunales que sentencian a favor del progenitor. De alguna manera, hay un espíritu, señalan, de impedir que un joven con todas las posibilidades del mundo para tirar adelante se quede en casa a vivir de la sopa boba, ­señalan.
La considerada sentencia pionera se adoptó en un juzgado de Salamanca en el año 1994. Una joven de 19 años había reclamado a sus padres, separados, una pensión. La hija en cuestión ya no vivía con ninguno de ellos, ya que, según indicó al tribunal, sus progenitores le imponían unas normas con las que no estaba de acuerdo. Pero, indicaba, no tenía recursos económicos, por lo que solicitaba una ayuda por parte de ellos. En primera instancia, la justicia le reconoció una pensión de 180 euros. Recursos posteriores hasta el Supremo, que señaló: “La hija ha ejercitado, al salir del hogar paterno, uno de los mayores valores, por no decir el mayor, que tiene el ser humano, como es el ejercicio de la libertad personal. Pero la libertad exige el pago de un precio, como es el de la pérdida de ciertas comodidades. Y lo que no se puede pretender es realizar un modelo de vida propio y seguir obteniendo las ventajas de acogimiento y económicas del entorno que rechaza
LA VANGUARDIA, Martes 30 de mayo de 2017
Imagen: La Vanguardia

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