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El Gobierno aprueba de forma definitiva la zona única escolar

PEDRO BLANCO
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó este jueves el decreto de libertad de elección de centro escolar, que elimina definitivamente todas las zonas de escolarización y de influencia y establece la zona única educativa. La consejera de Educación, Lucía Figar, dijo que "de esta forma se permite la libertad de elección de centro sostenido con fondos públicos en todo el territorio de la Comunidad de Madrid".
A partir del próximo 25 de abril, y hasta el 10 de mayo, quedará abierto el plazo de admisión de alumnos en los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la región para el próximo curso escolar 2013/14. La aprobación del jueves se produce tras el paso del Consejo Escolar y el Consejo Consultivo.
Señaló que, a partir de ahora, más de un millón de alumnos madrileños se beneficiará de la zona única. El citado decreto contempla la reserva de plazas para alumnos de excelencia académica en la educación Secundaria.

Baremación

La Comunidad de Madrid facilitará que los hermanos estudien en el mismo centro educativo. Junto al incremento de dos puntos por tener hermanos en el centro, los criterios prioritarios quedan de la siguiente manera: cuatro puntos para aquellos que soliciten centro en el mismo municipio en el que residan o trabajen los padres, dos puntos para los que soliciten centro en el resto de la Comunidad de Madrid y 0,5 puntos por distrito en el caso de Madrid capital.
Asimismo, se darán dos puntos para aquellas familias en las que el padre o la madre sean receptores de la Renta Mínima de Inserción y 1,5 puntos por la existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, los padres o hermanos.
Como criterios complementarios se incluyen 1,5 puntos si el padre, madre o hermano es antiguo alumno del centro; 1,5 puntos para familia numerosa general y 2,5 puntos para familia numerosa especial; y un punto por otra circunstancia o coincidente con los anteriores que acuerde el propio centro educativo según criterios públicos y objetivos.
Cuando el número de solicitantes supere al de vacantes existentes, las solicitudes se atenderán aplicando los siguientes criterios: existencia de hermanos matriculados en el centro o padres que trabajen en él; domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres ubicado en el municipio en el que está el centro solicitado; renta anual de la unidad familiar; discapacidad del alumno solicitante, de los padres o hermanos; condición de antiguo alumno del padre, madre o alguno de los hermanos, situación de familia numerosa u otra circunstancia. Ésta podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios por este orden: mayor puntuación obtenida por hermanos matriculados en el centro solicitado o padres que trabajen en el mismo; domicilio familiar o lugar de trabajo; discapacidad; hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado; familia numerosa, renta familiar u otra circunstancia, acordada por el órgano competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos.
 EL MUNDO, Jueves 14 de abril de 2013

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