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Hacienda dicta pautas para el derecho al permiso de lactancia de los padres

E.P. / MADRID

Los empleados públicos que sean padres podrán disfrutar del permiso de lactancia, en pleno derecho, con independencia de que la mujer trabaje o no, según consta en un acuerdo adoptado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se dictan una serie de criterios de interpretación con el fin de que resolver las dudas que se generen al respecto.
En el acuerdo, dado a conocer por el sindicato CSI-F, Hacienda también reconoce que los criterios serían trasladables al Estatuto de los Trabajadores por lo que no sólo los empleados públicos sino el conjunto de los trabajadores podrían beneficiarse en un futuro de este «acuerdo histórico» que, a juicio del sindicato, marca «un antes y un después en el ámbito de la igualdad de género y en el derecho administrativo».
De este modo, el acuerdo, firmado el pasado 19 de julio en el ámbito de la Comisión Superior de Personal, establece los criterios para interpretar el Estatuto Básico del Empleado Público cuando los hombres reclamen el disfrute de este derecho. Así, establece que el permiso de lactancia «puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria» aunque, no obstante, especifica que «sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen».

Ejercido por uno de los progenitores

Además, señala que el permiso de lactancia «es único para cada hijo y solo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido». Asimismo, indica que el permiso de lactancia es «un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto».
También explica que el permiso de lactancia «podrá disfrutarse, en los términos y con la duración máxima prevista en el citado precepto, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente». En el caso en que se acumule en jornadas completas, prosigue el texto, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor, según concluye el acuerdo.

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