CARLOTA FOMINAYA
ABC, Miércoles 10 de agosto de 2016
Dos hoteles del Algarve portugués han sido
demandados por discriminación. Uno de los establecimientos se sitúa en Alvor y
el otro en Albufeira, sendos enclaves de vacaciones muy concurridos en estas
fechas. En ambos casos, el motivo ha sido el mismo: vetar la entrada a menores
de 18 años. Cuando alguien intentaba reservar a través de internet, se
sorprendía leyendo: «Hotel sólo para adultos». Este mensaje ha
hecho que los inspectores de la ASAE, la organización que vela por el buen
hacer en el sector hotelero del país vecino, concluyan que «está claro que
existe una discriminación» (informa el corresponsal de ABC en Lisboa Fernando
Chacón) y que la multa que se bajara pueda llegar hasta los 32.500 euros pero,
¿es lícito en España no permitir la entrada a niños a un hotel?
Interés del menor
Varias son las leyes que entran en juego, tal y
como explica Esther Montalvá, abogada y socia directora de Legal Travel, y que
permitirían que en España las denuncias a estos hoteles portugueses no tuvieran
sentido, al menos, en estos supuestos concretos. «Es verdad que en España
tenemos el artículo 11 de una Ley Orgánica de Protección de Menores de
1996, donde se prima siempre el interés del menor, que en el momento
de acceso a estos lugares se estaría quedando sin alojamiento pero... se puede
ver de otra forma: según se indica en las webs de estos establecimientos al
contratar todo está diseñado para adultos. Los contenidos o las propuestas de
ocio, las bebidas... aspectos que quizás hagan que el interés del menor sea
precisamente no estar en esos alojamientos».
Pero, ¿y si los padres alegan discriminación por
razón de edad? Es verdad, prosigue esta letrada, «que los progenitores podrían
aludir al artículo 14 de la Constitución Española, que reza que no se puede
discriminar a nadie por razones de sexo, religión o creencias, ni por sus
circunstancias personales, que es donde puede encajarse la edad, pero en este
caso también podemos volver a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección del Menor,
que dice que el interés de este debe primar siempre en la normativa que
desarrolle la Actividad Pública, y que protege especialmente esa franja de edad
que va de los 0 a
los 18 años». Así pues estaríamos, continúa, «ante una discriminación sí, pero
fundada y dirigida a la protección de un bien jurídico superior como es el de
mantener a los pequeños dentro de una sana infancia y en un entorno adecuado a
su grado madurativo».
El sector hotelero además, tiene derecho de
admisión, reconocido en el artículo 59.1.e del Real Decreto 2816/1982. Esta
norma, recogida en el Reglamento General de Policía de Espectáculos y
Actividades Recreativas, afirma que «la utilización del derecho de
admisión vendrá obligatoriamente acompañada por la exposición bien visible de
carteles o publicidad en los accesos de los establecimientos, en los cuales se
especificará de forma clara los requisitos necesarios para entrar».
Información precisa
En este sentido Montalvá es muy clara: «en España
la mera oferta de “solo
adultos”no se penaliza, lo que se castiga, y muy duramente, son las
carencias o la falta de veracidad de la información. Así pues, un
empresario turístico que vende oferta adulta en directo a través de su canal
digital, telefónico con grabación o confirmación de las condiciones por mail o
en sus instalaciones, siempre que especifique claramente sobre las características
de su oferta, no tendrá problema, porque estará amparado en el citado
Reglamento General de Policía y Actividades Recreativas, y también en la Ley
de Consumidores (RDL 1/2007)».
En España, concluye esta experta, está muy
interiorizada la información previa, por lo que no suelen existir problemas en
este sentido. «Las familias que contratan de forma directa pueden
cometer errores solo si no miran las condiciones
generales. Por contra si acuden a una agencia a pie de calle, y explican
detalladamente lo que buscan, la persona que les atiende filtrará una oferta
adecuada a sus necesidades, sus circunstancias y la política de admisión del
hotel antes de formalizar la reserva y que tenga lugar el desplazamiento»,
relata.
La cosa cambia únicamente cuando el cliente llega
al hotel
y se encuentra con que no admiten niños, pero ha comprado un viaje
combinado (normalmente alojamiento y transporte) a una agencia de viajes.
En ese caso, el cliente puede ampararse en el libro IV de la Ley de
Consumidores del Real Decreto legislativo 1/2007, por el cual se regulan las
obligaciones de este sector. «Digamos que la responsabilidad se traslada a la
agencia», aclara esta experta.
ABC, Miércoles 10 de agosto de 2016
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