EL MUNDO / EFE
A quién no le han contado en algún momento la anécdota de unos padres
que no se ponían de acuerdo en el nombre de su recién nacido y la
cuestión se resolvía cuando el padre inscribía al bebé en el Registro
Civil, con el consiguiente disgusto de la madre. ¿Cuántos Franciscos y
Marías se quedaron por el camino en favor de los Jonathan y Jessicas?
Pues bien, ya no habrá más sorpresas de este tipo con el nombre del bebé
o, al menos, podrán reducirse con la medida que este jueves entra en
vigor y que permite la inscripción de los recién nacidos directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres tengan que dirigirse al Registro Civil.
La
implantación de esta medida comenzará en 24 centros sanitarios, al
menos uno por cada comunidad autónoma, y se irá extendiendo de manera
progresiva en el resto del territorio nacional antes de final de año.
Este
nuevo servicio no sustituye al sistema vigente que se emplea con los
nacimientos y defunciones en el Registro Civil, que seguirá funcionando
como hasta ahora. Es decir, es un servicio voluntario: los padres podrán
optar por comunicar los datos de los recién nacidos desde los centros
sanitarios al Registro Civil o desplazarse a la sede del registro que
les corresponda.
Los
padres tendrán un plazo de 72 horas para comunicar al hospital su
intención de inscribir al bebé desde allí. Fuera de ese plazo, la
familia ya sólo podrá hacerlo presencialmente en el registro.
Cada hospital realizará los trámites de la forma que les sea más oportuna. Algunos instalarán oficinas específicas para este fin, mientras que en otros las gestiones se harán en los mostradores de admisiones.
Procedimiento
Este es el nuevo sistema: el personal sanitario
tendrá la responsabilidad de identificar al bebé, certificar su
filiación materna y tomar las huellas plantares del recién nacido y las
dactilares de la madre.
Estos datos serán adjuntados al formulario
oficial de declaración que incluirá la firma de los padres, el nombre y
nacionalidad del recién nacido y el acreditativo del nacimiento, con la
firma electrónica del facultativo que asista el parto.
Posteriormente,
los padres recibirán el certificado literal de nacimiento por correo
ordinario o electrónico, en cuyo caso podrán imprimir y añadir al Libro
de Familia si ya disponen de él.
En caso contrario, basta con
tener el certificado, aunque si se desea, los padres pueden solicitar el
Libro de Familia en el Registro Civil, si bien este documento físico
tiene ya 'fecha de caducidad'. Dejará de expedirse a partir de 2017.
Nacionalidad
También este jueves se ponen en marcha las nuevas pruebas y tasas para adquirir la nacionalidad española por residencia que consisten en el pago de 185 euros y la superación de dos exámenes.
En concreto, los solicitantes tendrán que afrontar el pago de 100 euros
por la tramitación de la gestión más 85 euros por los dos exámenes
obligatorios, uno sobre el dominio básico del castellano y otro de
historia, cultura y leyes españolas, para acreditar el "suficiente grado
de integración en la sociedad española".
EL MUNDO, Jueves 15 de octubre de 2015
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