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El decreto de la nueva normalidad: incumplir el uso de la mascarilla será multado con 100€

JUANMA ROMERO

Las mascarillas seguirán siendo obligatorias en la nueva normalidad, una vez que decaiga el estado de alarma. Esa medida ya se daba por descontada, pero lo que no se conocía hasta ahora es qué ocurrirá si no se lleva cuando se debe. El incumplimiento de la norma será sancionado con una multa de hasta 100 euros.

Así figura en el borrador de real decreto ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente al covid-19, al que tuvo acceso El Confidencial, y que a lo largo de sus 33 páginas, 31 artículos y nueve disposiciones, dibuja cómo será la nueva normalidad para los españoles. La convivencia con el virus sin el confinamiento impuesto por el estado de alarma. Es el documento que este viernes comenzó a discutir el ministro de Sanidad, Salvador Illa, con los consejeros autonómicos en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS). El texto ata algo más en corto a las comunidades, que deberán velar por la suficiencia del sistema sanitario, y refuerza el papel coordinador del Ministerio de Sanidad, que deberá recibir información puntual de la evolución de la pandemia. Es decir, por un lado Illa devuelve el poder a las CCAA, a partir del lunes, pero por el otro, con este decreto, se reserva un rol clave en las emergencias sanitarias y ante eventuales rebrotes.

El uso obligatorio de la mascarilla para las personas mayores de seis años viene regulado en el artículo 6 del borrador del decreto. Tras la desescalada, igual que sucede desde el mes pasado, esta prenda de protección deberá llevarse "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de entre 1,5 y 2 metros". También seguirá siendo obligatorio su uso en el transporte público (aviones, barcos, autobuses, trenes, metro, taxi...), y también en los vehículos privados si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio. En buques y embarcaciones, no será necesaria en los camarotes. No habrán de portar la mascarilla quienes padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o cuando resulte incompatible por la propia actividad que se esté haciendo (cuando se coma o se beba, por ejemplo). La venta por unidades no empaquetadas de las de tipo quirúrgico solo estará permitida en las farmacias.

El artículo 31.2 señala, y aquí está la novedad, que "el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y sancionado con multa de hasta cien euros". Las máscaras faciales son obligatorias en España, con carácter general, desde el 21 de mayo. La Organización Mundial de la Salud (OMS), sin embargo, aconsejó su empleo generalizado este mismo 5 de junio.

La obligación del uso de la mascarilla no tiene fecha fija de fin. Porque el mismo decreto ley, que será aprobado el martes por el Consejo de Ministros, como anunció Pedro Sánchez, y que habrá de ser convalidado por el Congreso, no tiene una caducidad. Ya Illa advirtió de que este compendio de medidas contenidas en el texto adelantado este viernes a los consejeros será la norma de conducta de los ciudadanos hasta que se encuentre una vacuna o un tratamiento eficaz contra el coronavirus. Lo que hace el decreto es recoger aquellas medidas que es necesario mantener y que decaerían automáticamente al expirar el estado de alarma.

Vigilancia de aforos y no a las aglomeraciones

El decreto, que elevarán al Consejo de Ministros Illa y el titular de Transportes, José Luis Ábalos, tasa cuáles han de ser las medidas generales de prevención e higiene en los centros de trabajo, en hospitales, escuelas, servicios sociales, locales comerciales, hoteles, bares y restaurantes, equipamientos culturales e instalaciones deportivas. La norma básica es la garantía del mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros. Así, por ejemplo, en los centros de trabajo se deberán adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas; poner a disposición de los empleados agua y jabón o geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos, y adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se asegure la distancia de seguridad. Cuando no sea posible, "deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo". También habrán de evitar la "coincidencia masiva de personas", tanto de empleados como de clientes, en las franjas de previsible mayor afluencia.

En el caso de hospitales, centros docentes o locales comerciales, el catálogo de normas está menos detallado, a fin de que sean las CCAA las que, si quieren, entren más a la concreción. De este modo, se dice que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento, por parte de los titulares de los centros, de las normas de "desinfección, prevención y acondicionamiento" de las instalaciones. También tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones. La redacción prácticamente se copia para el resto de centros y establecimientos en los siguientes artículos. En el caso de los locales comerciales, sí se pide a las CCAA que cuiden los aforos y presten "especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales" y a los mercadillos.

Los hoteles y alojamientos turísticos habrán de velar por que en sus zonas comunes no se concentren aglomeraciones, mientras que en bares, restaurantes, equipamientos culturales o espectáculos públicos o gimnasios se deberá observar, además de la "desinfección, prevención y acondicionamiento" de las instalaciones, el aforo del local. Los 1,5-2 metros de distancia aparecen en todos los supuestos, igual que la cautela de que si es imposible guardar ese espacio, se tienen que asegurar las "medidas de higiene adecuadas".

En el caso del transporte público de viajeros (artículo 17), se prescribe que deberán evitarse las aglomeraciones y respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes. Las aerolíneas y los operadores de transporte terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado "deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje". El objetivo es que, en caso de que se detecte un positivo, se pueda localizar rápidamente a los viajeros que estaban situados cerca de él. Así se facilita la trazabilidad rastreo de los contactos.

Abastecimiento de fármacos

El capítulo IV se refiere a los fármacos y productos sanitarios. Los fabricantes de medicamentos considerados "esenciales en la gestión" de la crisis del covid-19 deberán comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) el 'stock' disponible y la cantidad suministrada en la última semana, así como la previsión y liberación de los lotes. Los fabricantes habrán de asegurar el abastecimiento de medicamentos, incluso en periodos vacacionales y en los fines de semana. La Aemps podrá otorgar, antes del 31 de julio de 2020, licencias excepcionales previas de funcionamiento de instalaciones para la fabricación de mascarillas y batas quirúrgicas sin marcado CE.

A partir del capítulo V del decreto ley, el Gobierno se centra en las obligaciones para las CCAA. El borrador declara el covid-19 como una enfermedad de "declaración obligatoria urgente", y ello supone que habrán de facilitarse a las autoridades de salud pública "todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica" del coronavirus. Esta obligatoriedad se aplica al conjunto de las Administraciones Públicas, y también a los centros públicos o privados que se impliquen en el manejo de los casos del covid-19.

Sanidad impone a las CCAA que, en todos los niveles de asistencia médica, y en especial en atención primaria, a todo caso sospechoso de coronavirus se le realice una prueba diagnóstica por PCR "tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas". Las unidades de salud pública de las comunidades y ciudades autónomas tendrán que comunicar al ministerio toda la información de casos y brotes. Los protocolos de vigilancia aprobados en el Consejo Interterritorial del SNS serán obligatorios en toda España.

Los laboratorios, públicos o privados, autorizados para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas moleculares tendrán que remitir diariamente al Ministerio de Sanidad los datos de todos los test realizados. Los establecimientos, medios de transporte o centros privados o públicos también deberán facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan para identificar a los contactos de las personas sospechosas.

Acento en la detección precoz

Las comunidades, dice el decreto en el artículo 28, "velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios", con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades de cada momento. En particular, los gobiernos regionales tendrán que asegurar un "número suficiente" de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica. El texto, pues, hace mucho hincapié en la parte que Sanidad considera central en este momento de lucha contra el covid-19: la detección precoz. Por eso indica a los gobiernos regionales que han de contar con el personal necesario.

Además, las CCAA deberán tener listos planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre todos los servicios de salud pública, atención primaria y red hospitalaria. Ambulatorios y hospitales deben contar asimismo con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia por coronavirus. Habrán de contemplar incrementos rápidos e importantes de casos. El decreto fija que han de poder instalar en un plazo máximo de cinco días las camas necesarias para responder ante un eventual rebrote en base a las necesidades observadas en el pico de la pandemia (no se detalla cuántas). Las comunidades tendrán que remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y materiales.

Por un lado, pues, se impone una serie de obligaciones a los gobiernos autonómicos, pero por otro se refuerza el papel de Sanidad, un departamento que, hasta la alarma, contaba con poquísimo músculo, ya que las principales competencias residen en las CCAA.

Un rol que se ve fortalecido no solo con la crisis del coronavirus, sino ante futuras pandemias. Se va un paso más allá y se mira al escenario posterior al SARS-CoV-2. Así, a través de una disposición final que modifica una ley de 2003, se afina el alcance de las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública. Estas corresponden al ministerio, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS. Estas declaraciones obligan a todas las partes y se aplicarán en casos de especial riesgo o alarma para la salud pública o para dar cumplimiento a acuerdos internacionales. Para el despliegue de estas actuaciones coordinadas podrá acudirse, "entre otros", a mecanismos como la utilización común de instrumentos técnicos, el refuerzo de la red de laboratorios de salud pública, el fortalecimiento de los sistemas de información epidemiológica para la toma de decisiones o la activación y diseño de estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias como el covid-19.

Toda la información, e "inmediata"

Como explica el preámbulo del decreto, se pretende que "a través de la figura de las actuaciones coordinadas en salud pública, se puedan elaborar o activar planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias". Y se busca "garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias, reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud y fortalecer la posición del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ante crisis sanitarias". Es decir, se intenta poner remedio a una de las debilidades que ha dejado al descubierto esta pandemia: la endeble coordinación de CCAA y ministerio en los casos de emergencia.

También se intenta subsanar otro de los problemas descubiertos en esta crisis: la falta de homogeneidad de los datos. De ahí que se prevea que en una futura situación de emergencia de salud pública, las CCAA deberán aportar "con carácter inmediato al Ministerio de Sanidad la información epidemiológica que se requiera y la identificación de las personas responsables de la misma, así como las medidas de prevención, control y contención adoptadas por las comunidades autónomas y las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial", en los términos que establezca el ministerio.

El texto especifica que corresponde al Estado, a las comunidades y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de "vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento" de las medidas contenidas en la norma. Pero el Gobierno central se reserva una carta vital, la de poder tomar la iniciativa y recuperar el control: "Con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia —dice el artículo 3—, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto ley, con la colaboración de las comunidades autónomas y de acuerdo con sus respectivas competencias".

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones contenidas en el real decreto ley será sancionado con arreglo a los términos previstos en el Título VI de la Ley de Salud Pública de 2011. Las multas oscilan entre los 3.000 euros (para infracciones leves) hasta los 600.000 (para las muy graves).

Por último, se habilita al Gobierno y a los ministros de Sanidad y Transportes, los autores de este decreto, para dictar, en el ámbito de sus competencias, todas las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el texto.

EL CONFIDENCIAL, Sábado 6 de junio de 2020

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