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Los agujeros de la orden de las mascarillas desactivan las multas, avisan los jueces

BEATRIZ PARERA

La orden que obliga a llevar mascarilla a todos los mayores de seis años ha venido cargada de polémica. Primero, por el momento elegido, una etapa en que la difusión del virus parece más controlada y casi todo el territorio español comienza a recuperar una cierta normalidad. Segundo, por los términos en que está redactada. Jueces y abogados ven enormes agujeros en la fórmula empleada que harán casi imposible imponer sanciones. Gran parte de la interpretación se deja a los ciudadanos, avisan, e indican que, con estos mimbres, las multas que se impongan tienen pocos visos de prosperar.

La magistrada Natalia Velilla, de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, señala estas lagunas. Considera que la redacción es más que deficiente. Por ejemplo, indica que tras una primera lectura, la disposición parece apuntar que hay que llevarla siempre. En su artículo 2.2 se regulan salvedades lógicas. No tienen que portarla las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, ni discapacitados o dependientes con alteraciones de conducta, ni si existe una causa de fuerza mayor (por ejemplo, se te ha roto y no te la puedes poner).

Los problemas de lectura de la orden aparecen en otros supuestos. Se indica que no será necesaria para "el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla", sin especificar cuáles son estas. Y para rizar el rizo, en el artículo 3 se dice que el uso de mascarilla será "obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros". Para Velilla esta previsión deja en manos de la autoridad policial la apreciación de la existencia de una situación sancionable.

"No cabe duda de la obligación de su uso en espacios pequeños, pero en lugares amplios o en la vía pública, va a dar lugar a muchas inconcreciones que derivan en inseguridad jurídica. Con la ley en la mano, puedes ir sin ella por la calle siempre que te encuentres a más de dos metros de alguien. ¿Y si alguien se te acerca inopinadamente?", se pregunta.

El abogado José María de Pablo coincide con esta lectura y destaca que le parece preocupante la falta de seguridad jurídica. "¿Cómo se interpreta cuándo es posible y cuándo no la distancia de dos metros para que sean o no obligatorias? ¿Qué significa actividades incompatibles con la mascarilla?", dice. Añade que, tras su lectura, el ciudadano no tiene forma de saber qué está prohibido y qué no. E incide en otro de los aspectos que destacan los magistrados, la interpretación de si una conducta es contraria a la norma queda en manos de los agentes.

"En el caso de interpretarse que objetivamente el espacio no permita guardar los dos metros (espacios reducidos o espacios en relación con el aforo razonable), la inseguridad es mayor, ya que exige en el potencial infractor un conocimiento de espacio-distancia de difícil objetivación y, además, en la calle no sería necesario, ya que en la calle, en abstracto, se pueden guardar dos metros", añade Velilla.

Otro de los jueces consultados incide en que la indeterminación hará fracasar las propuestas de sanción que cursen los agentes. El magistrado, especializado en contencioso-administrativo, precisa que si una norma no es clara, "no se puede sancionar con base en ella". Advierte de que es previsible que las multas que deriven de su uso no prosperen. También apunta a la falta de un régimen sancionador específico que vuelve a llevar, como ya sucede con otros incumplimientos de las obligaciones del estado de alarma, a la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza.

La falta de concreción provocó que el mismo miércoles, solo unas horas después de su publicación, Sanidad se viera obligada a aclarar que aquellos que salgan a hacer deporte no están obligados a llevarla. Indicaba, no obstante, que pese a no ser obligatorio "es importante llevarla siempre encima por si nos encontramos en situaciones en las que no haya opción de mantener la distancia de dos metros".

Instrucciones a los agentes

Tras la orden, el Ministerio del Interior ha dado indicaciones a las Fuerzas de Seguridad del Estado sobre cómo proceder. El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska ha reclamado que "durante los primeros días" los agentes potencien "la función pedagógica" y recuerden a los ciudadanos que deben colocársela siempre en espacios cerrados o cuando exista riesgo de que no se respete la distancia de seguridad.

Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tengan conocimiento de supuestos de incumplimiento de la orden, que ha dictado Sanidad, requerirán a la persona que o bien proceda a ponerse la mascarilla o que se retire a una zona en la que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se indicará a la persona que abandone dicho espacio.

La sanción, que habitualmente será de 600 euros salvo supuestos de gravedad, se producirá únicamente si la persona no atiende al requerimiento y se propondrá en aplicación del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Es decir, se multará "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito", lo que se considera grave.

EL CONFIDENCIAL, Jueves 21 de mayo de 2020

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