S.F.
La
custodia compartida es uno de los temas más controvertidos de acordar
una vez que se ha tomado la decisión de divorciarse. Aún hoy, son muchos
los que piensan que es una ilusión que los padres puedan ejercerla junto a las madres,
pero la realidad es que ese desconocimiento viene precedido por la
creencia de una serie de ideas impuestas por la sociedad, pero que no
son ciertas.
Desde ABA Abogadas, el letrado Álvaro Soto, especialista en Derecho de Familia,
explica que la ruptura de la persona a quien se ha querido en algún
momento siempre supone un trance amargo, ya sea porque se sigue amando a
esa persona o porque se la ha dejado de amar. Pero, si al sufrimiento que puede suponer separarte de la persona que has querido,
se une la separación de los hijos comunes y la privación del contacto
diario con los mismos, el resultado es que muchas parejas, y más
concretamente los hombres, temen dar este paso por miedo a perder la
relación con sus hijos.
«No quieren convertirse en “padres
visitadores” porque existe el mito de que la custodia de los hijos
menores siempre es otorgada a las madres y el contacto con sus hijos se
va a ver dañado de manera sensible. Y el dejar de ver a los hijos
conlleva, a su vez, una serie de consecuencias que preocupan seriamente a
los padres; la posible pérdida del uso del domicilio familiar, y la
obligación del pago de una pensión alimenticia que en algún caso les
resulta muy gravosa», explica.
Sin embargo, «las cosas están empezando a cambiar» —asegura—, y «la
posibilidad de estar con los hijos en periodos de tiempo equivalente con
respecto a su otro progenitor es una realidad, con la nueva interpretación jurisprudencial —que no regulación— que se está ofreciendo de la figura de la guarda y custodia compartida»; esto es, que ambos progenitores compartan un tiempo similar con los hijos menores.
Esto
supone que esta figura esté en boca de todos los padres que desean que
no se les prive del derecho natural que tienen de corresponsabilizarse
del cuidado de sus hijos con la misma intensidad que el otro progenitor.
Aún así, existe una serie de aspectos de los que se tienen ideas erróneas, y que el letrado de ABA Abogadas quiere aclarar:
Mito:
Es casi imposible que se establezca por parte del Tribunal una custodia
compartida si no existe acuerdo entre los progenitores.
Hasta el
año 2013, esta premisa no estaba muy alejada de la realidad, debido a
que el Código Civil prescribe, que sólo en casos excepcionales se fijará
una custodia compartida, si los progenitores no están de acuerdo. Sin
embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 29 de abril de
2013, estableció como doctrina, que ha de ser aplicada por el resto de
tribunales, que la custodia compartida habrá de considerarse normal e
incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los
hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. Esto supuso un
espaldarazo para los padres que aspiraban a poder ejercer ese régimen de
custodia frente a sus hijos. La publicación en el mes de julio de ese
mismo año de un anteproyecto de modificación del Código Civil por parte
del gobierno, que regularía la custodia compartida como régimen
estándar, llenó de expectativas a quienes aspiran a tener este régimen.
Desafortunadamente para ellos, todo quedó en una tentativa del
ejecutivo, que nunca llegó a aprobar ese anteproyecto.
Con todo,
la Sentencia del Tribunal Supremo y sus posteriores confirmaciones han
servido para que los Tribunales sean más flexibles en cuanto a su
concesión, aunque en la práctica depende mucho más de la propia postura
del juez encargado de dictaminar.
Mito: La custodia compartida
siempre se regula por meses, quincenas o semanas, de modo que es
incompatible su establecimiento si uno de los progenitores ejerce
ciertos empleos en los que no se tiene una jornada laboral
predeterminada.
Nos referimos en este caso a empleos de colectivos
como pueden ser policías, pilotos, etc., que tienen jornadas en las que
pueden trabajar varios días seguidos, y luego descansar otros.
En
este caso, el Tribunal puede ser flexible y conceder esa custodia
compartida en función de los días libres que tenga el progenitor,
mientras cuente con un mínimo de días libres al mes, que supere
normalmente los diez días. Porque la custodia compartida no supone que
cada progenitor tenga que estar el mismo número de días con los hijos.
Puede existir un reparto de un 60%-40% de días y seguir considerándose
una custodia compartida.
Lo que el Juzgador intenta mantener es
que los hijos continúen relacionándose con sus padres de la manera más
parecida posible a cómo lo venían haciendo antes de que se produjera la
ruptura.
Y si los dos se dedicaban de manera similar a sus
cuidados de acuerdo con sus jornadas laborales, se intenta facilitar que
continúen llevando las mismas rutinas para que los hijos no sufran de
una manera tan acusada la separación de sus padres.
Mito: Si consigo una custodia compartida, los gastos que generen nuestros hijos se pagarán siempre por mitad.
Éste
es otro de los errores más frecuentes en los que se suele incurrir: el
pensar que al estar la mitad del tiempo con nuestros hijos, vamos a
asumir los gastos que generen cuando estén con nosotros, y que los
gastos de educación se pagarán al 50%.
Esto no siempre se regula
así, porque el Código Civil establece que las necesidades de los hijos
menores se cubrirán de acuerdo con la capacidad económica de cada
progenitor. Lo que supone que si un progenitor tiene ingresos superiores
que el otro, abonará más porcentaje de gastos de educación de sus hijos
y, en ocasiones, le pagará al otro progenitor una pensión de alimentos,
en este caso si la diferencia de ingresos es muy importante. Porque lo
que el juzgador pretende es que los menores no sufran una pérdida
sustancial de calidad de vida dependiendo de que se viva con uno u otro
progenitor, y que el reparto de los gastos de los hijos sea lo más
equilibrado posible.
Mito: El uso de la vivienda familiar será siempre compartido.
Aquí
encontramos otra de las creencias más comunes: que la custodia
compartida conlleva el reparto equitativo del uso de la vivienda, de
manera que los progenitores entren y salgan del domicilio familiar
cuando les corresponde el periodo de estancias con sus hijos.
Esta
situación se mantendría hasta la liquidación definitiva de la vivienda
familiar. Pero la realidad es que, aunque en muchas ocasiones se hace un
reparto equitativo de la vivienda con el fin de que los menores no
tengan que estar cambiando de casa cuando se cambia el régimen de
custodia, también existen excepciones.
Así, si la vivienda le
pertenece a uno de los progenitores de manera exclusiva, el uso se
adjudicará al propietario. También, en el supuesto de que la vivienda
esté en régimen de alquiler, se puede establecer que uno de los
progenitores se quede con el uso del domicilio, y el otro se alquile una
vivienda próxima al domicilio familiar.
Para concluir, podemos
afirmar que la evolución de la sociedad, y por ende, de la familia, ha
supuesto que el establecimiento de la custodia compartida, que hace unos
años parecía algo imposible, ya no lo sea, desde el momento en que el
Tribunal Supremo ha actualizado sus criterios para su concesión.
ABC, Martes 09 de febrero de 2016
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