Fase 1: Los colegios tendrán que desinfectar los aseos seis veces al día y ventilar al menos cinco minutos
ROCÍO RUIZ
Los alumnos no podrán acudir aún a las clases, pero los centros
educativos en las autonomías que hayan pasado a la fase 1 abren desde el
lunes para realizar labores de desinfección y para realizar tareas
administrativas. Así figura en el artículo 18 de la orden que recoge las
“condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de
ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de
la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.
Durante la realización de estas tareas, “deberá garantizarse una distancia física de dos metros” entre trabajadores. Los directores serán responsables de determinar qué personal docente y auxiliar es preciso que acuda.
Y no sólo eso, deberán asegurarse de que “se adoptan las medidas de
limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de
uso de los centros”. En las tareas de limpieza “se prestará especial
atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más
frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos,
teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características”, añade la orden.
¿Cuáles
son las medidas de higiene a aplicar? Las que se aplican al conjunto de
los establecimientos que reanudan su actividad en la fase 1. Y eso
incluye el uso de "desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién
preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que
se encuentran en el mercado y que haya sido autorizado por el
Ministerio de Sanidad”.
Las instalaciones deberán ventilarse periódicamente “como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos”. Los aseos deberán ser desinfectados como mínimo seis veces al día. Los centros deberán disponer también de “papeleras,
a ser posible con tapa y pedal, en las que poder depositar pañuelos” y
que deberán ser limpiadas al menos una vez al día, según ha especificado el Ministerio de Educación y FP a través de un comunicado.
Además,
en el caso de centro educativos, la orden detalla que “la circulación
de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea
necesario” para garantizar las distancias de seguridad interpersonal.
En la medida de lo posible, se limitará “el empleo de documentos en papel y su circulación”. Por otra parte, “los
lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación
entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios”
La orden establece que serán los centros los que “deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones”.
LA RAZÓN, Sábado 9 de mayo de 2020
Imagen:La Razón

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